Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cruz Garzon Nancy

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Tercera Laboral.

Se presenta la controversia entre los Despachos por demanda en ejercicio del el medio de control de nulidad y restablecimiento instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el propósito que, entre otras, se declare la nulidad de la Resolución en la que se ordenó el reconocimiento y pago de una sustitución pensional a favor de una ciudadana.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 316 de 2021 según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Tercera Laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Tercera Laboral, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F, es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por La Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de la señora Nancy Cruz Garzón.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-5094 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Tercera Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.